Un motivo de conflictividad que deriva del auge del agronegocio y que provoca el desplazamiento de la rentabilidad del sector agroexportador y lo hace recaer sobre el productor agrícola. ¿Qué es y quiénes integran “el campo”? La indiferenciación (cualitativa y cuantitativa) entre productores y exportadores.
Por Bernardo Carnelli – Secretario Ejecutivo del Instituto de estudios y formación para la igualdad

Desde el momento en que me propuse escribir sobre este tema asumí que me iba a involucrar en un tema controversial. Y aunque los derechos de exportación se hallan respaldados en el artículo 4° de la Constitución de la Nación Argentina, se instalaron en la agenda nacional y se “popularizaron” con el nombre de retenciones a partir de la Resolución 125, en el año 2008. Hecho difundido como el conflicto con el campo y que aún persiste sin saldar.
Ahora bien, antes de continuar, es necesaria una aclaración.
Si bien se ha popularizado la palabra retenciones, el nombre correcto es “derechos de exportación”, cuya aplicación en nuestro país se remonta a 1862, durante el gobierno de Mitre, y se establecieron específicamente en el sector agropecuario en el año 1933 con la creación de la Junta Nacional de Granos. De ahí en más se aplicaron de modo diverso en sucesivas etapas.
Nombrarlas como retenciones, puede tener por lo menos dos interpretaciones.
Una está asociada a una situación de crédito o devolución potencial, porque si se retiene, se devuelve.
Otra, intrínsecamente ligada a la anterior, es una construcción simbólica, profunda y persistente, cuyo objetivo ha sido intervenir en el sentido común hasta constituirse en un mensaje único y unívoco.
Los productores no pagan las retenciones (o no las pagan directamente).
¿Por qué esta afirmación? Porque los derechos de exportación los pagan los exportadores de productos agropecuarios o agroexportadores y “en la abrumadora mayoría de las operaciones, al productor se le descuenta el total de las retenciones al precio que se le paga por el grano. Las retenciones deben ser desembolsadas antes de realizar la exportación, de ahí su nombre de ‘derecho de exportación’. Se abonan cuando la empresa manifiesta la voluntad de exportar una determinada cantidad de granos” (ORDOÑEZ-SENESI 2015). Cito a autores que son herederos de Héctor Ordóñez, uno de los pioneros e impulsor del modelo de agronegocios,. Quien quiera corroborar esto, puede consultar cómo se hace una liquidación primaria de granos en ARCA.
Tratar de desarmar la estrategia instalada de un conflicto permanente entre “el campo” versus gobierno y/o Estado, hegemonizado en el 2008 con el conflicto por la Resolución 125, es poner en discusión, en debate, un modelo socio-productivo dominante y su construcción de sentido.
El auge y consolidación hegemónica de la matriz productiva derivada del paradigma del agronegocio, ha permitido el desarrollo de esta conflictividad: el desplazamiento de un tema inherente a la rentabilidad de un sector: el agroexportador, a otro: el productor agrícola.
Ahondemos entonces en detallar quiénes componen el sector socio-productivo identificado masivamente y difundido por los medios de comunicación, como “el campo”.
Los actores que lo integran son diversos y heterogéneos. Son productores pequeños, medianos y grandes, la escala es muy variada y pueden ser propietarios o no de la tierra que cultivan. También están los arrendatarios, en los cuales se repite la escala anterior. Y por último los que comercializan los granos: corredores, acopiadores y exportadores.
Tratar de desarmar la estrategia instalada de un conflicto permanente entre “el campo” versus gobierno y/o Estado, hegemonizado en el 2008 con el conflicto por la Resolución 125, es poner en discusión, en debate, un modelo socio-productivo dominante y su construcción de sentido.
Una de las patologías de nuestro comercio exterior es “la indiferenciación (cualitativa y cuantitativa) entre productores y exportadores”. Una propuesta para este punto es que “se impulse una ley que establezca la prohibición de ‘trasladar’ los ‘derechos de exportación’ a los ‘pequeños y medianos productores individuales’” (BASSO, F.S y colaboradores – IEFI 2023).
Así como existen propuestas para diseñar políticas públicas que propicien el desacople de los precios internos de los externos, mediante la implementación de un precio mínimo sostén obligatorio y en origen, hay variadas iniciativas a fin de que esos derechos de exportación retornen, porcentualmente o en su totalidad, en beneficios de desarrollo y rentabilidad al sector que los origina como una forma de redistribución de la renta agraria.
Menciono algunos ejemplos: la creación de un fideicomiso de chacra mixta; creación de un fondo federal agropecuario; creación de un instituto de colonización agraria (PERETTI 2018); subsidiar a los productores para la compra de insumos: semillas, gasoil, fertilizantes, etc.
Todo lo anterior está atravesado, de modo indefectible, por la tensión que significa defender y promover la soberanía y seguridad alimentaria de nuestro pueblo dentro de un marco que puede explicarse de la siguiente manera: “Los reiterados estrangulamientos externos, las crisis cambiarias, la falta de reservas, los ataques al peso han significado una pérdida sostenida de soberanía. Y una transferencia de riqueza desde los sectores productivos y el trabajo hacia grupos financieros nacionales e internacionales y hacia las corporaciones exportadoras. Todo el proceso ha seguido la tendencia internacional de una concentración económica y de poder que ha signado la pérdida de autonomías nacionales y un desequilibrio mayor aún en la capacidad negociadora frente a los poderes centrales, los organismos de crédito y un capitalismo financiero depredador” (BASSO, F.S y colaboradores – IEFI 2023).
Publicada originalmente en 4Palabras.com – https://4palabras.com/que-son-las-retenciones-y-quien-las-paga/